jueves, 19 de marzo de 2015


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MODIFICAN NORMA QUE LO AUTORIZABA SOLO A CASADOS
Convivientes adoptarán a menores en abandono
La unión de hecho debe estar acreditada en una oficina registral.
Buenas noticias para los niños que buscan una familia. Las parejas que conviven también podrán adoptar menores de edad declarados judicialmente en abandono, según la Ley Nº 30311 publicada ayer en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma del Congreso de la República modifica los artículos 378 y 382 del Código Civil, que contemplaba que los menores solo podían ser tomados en adopción por parejas casadas.
Nueve requisitos
No obstante, la ley señala que los convivientes deberán cumplir al menos nueve requisitos, uno de los cuales es gozar de solvencia moral, es decir, reputación favorable sin antecedentes negativos.
Otro requisito es que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad (18) y la del hijo por adoptar. Por ejemplo, si el menor que será adoptado tiene 4 años, el adoptante deberá tener como mínimo 22 años.
Asimismo, si el adoptado tiene más de 10 años podrá dar su asentimiento a la adopción; si el menor aún no cumple con esa edad, serán los tutores o el curador o el consejo de familia del adoptado los que califiquen a la pareja adoptante.
Sin embargo, si el adoptado está bajo la patria potestad de sus padres, serán ellos los que tendrán que brindar su consentimiento. Posteriormente, la adopción deberá ser aprobada por un juez.
En caso de que el adoptante sea extranjero y el adoptado menor de edad, el adoptante tendrá que ratificar su voluntad de adoptar ante un juez. Se exceptuará este requisito si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud.
Proceso
El proceso de adopción se inicia con la solicitud de la persona natural, cónyuges, convivientes conforme al artículo 326 del Código Civil.