Regulación ambiental
2.0
Ernesto Soto Chávez Abogado
El Congreso de la República aprobó, finalmente, la Ley N° 30230 con un
artículo que obliga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
a imponer medidas correctivas ante supuestos de infracciones ambientales como
condición para imponer sanciones. De modo que si, por ejemplo, una empresa
deforesta un área, el OEFA le ordenará la reforestación inmediata y solo la
sancionará si incumple dicho mandato.
Las críticas contra
esta medida vinieron de distintos frentes. Todas mostraron la preocupación
legítima por proteger el ambiente, pero en ese afán llegaron a distorsionar el
sentido de la gestión ambiental.
La gestión ambiental
es una pirámide en cuya cúspide se ubica el desarrollo sostenible y en la base,
la fiscalización ambiental; es decir, la posibilidad de sancionar a quienes
incumplen las obligaciones ambientales. Sin embargo, un sector puso,
convenientemente, de cabeza esta pirámide para acusar a las medidas aprobadas
de retrógradas e ilegales porque reducen la protección del ambiente al
privilegiar la remediación antes que las sanciones. Como la pirámide está al
revés, creen que sancionar es el objetivo de la gestión ambiental.
Se olvida que cada
sanción impuesta demuestra que la fiscalización ambiental funciona, pero –al
mismo tiempo– que la gestión ambiental fracasa. Las sanciones no son sino el
reflejo de una inadecuada gestión ambiental porque nos muestran que la
prevención, que es el fundamento de la gestión ambiental, no ha funcionado y,
por eso, se debe sancionar.
Por lo demás, las
sanciones no resuelven el problema de la contaminación, como parece entender
algún sector. Las sanciones ayudan a resolver el problema del incumplimiento de
las obligaciones ambientales, pero la contaminación se resuelve con acciones de
remediación ambiental que la autoridad puede imponer a través de medidas
correctivas.
El propio Tribunal
Constitucional ha señalado que el marco constitucional de protección al
ambiente en el Perú se hace efectivo, principalmente, a través de medidas de
reparación frente a daños producidos, medidas de prevención frente a riesgos
conocidos antes de que se produzcan y medidas de precaución frente a amenazas
de daños desconocidos e inciertos.
Desde luego que la
fiscalización ambiental es un componente importante, pero la gestión ambiental
no se basa en la fiscalización, que supone un escenario de incumplimiento; sino
en la prevención, que implica tomar medidas para evitar los impactos negativos
en el ambiente. La fiscalización debe ser un componente complementario de la
gestión ambiental.
Lamentablemente, en
el ánimo de potenciar la fiscalización ambiental se cayó en el error de crear
un sistema basado puramente en acciones de comando y control, estableciendo
obligaciones y sancionando su incumplimiento. Escenario donde incluso el sector
que cumple sus obligaciones ambientales sufre el daño colateral del intenso
sistema de fiscalización.
En simultáneo a
potenciar la fiscalización ambiental, se debió diferenciar a los que cumplen
sus obligaciones ambientales, aportan al productro bruto interno (PBI) y
generan trabajo formal, aplicándoles un sistema de regulación basado en
incentivos antes que en sanciones, de manera que justos no paguen por
pecadores.
Como esto aún no
sucede, es previsible que la tendencia al equilibrio de intereses genere un
sistema regulación ambiental 2.0, que supere el esquema de la gestión basada en
la fiscalización ambiental pura y dura. Ese sistema de regulación ambiental de
segunda generación estará sustentado en los conceptos de mejora continua y
producción más limpia, y utilizará como mecanismos los incentivos económicos,
tributarios, legales u otros de ese orden antes que la amenaza de la
fiscalización ambiental.
El OEFA, recién
envuelto en esa vorágine de cuestionamientos, aprobó un reglamento de
incentivos, pero perdió la oportunidad de impulsar la regulación ambiental 2.0,
lo que probablemente motivó al Congreso de la República a aprobar la Ley N°
30230 para corregir la orientación que había tomado la fiscalización ambiental.
La aprobación de esa norma puede ser vista también como un impulso para
pasar al sistema de regulación ambiental de segunda generación, antes que como
un retroceso de la gestión ambiental, tal como lo sostuvieron quienes
aprovecharon la aprobación de esta ley como un nuevo escenario para debatir
posiciones ideológicas que oponen la inversión con la protección del ambiente.
Felizmente, ese discurso no ha prosperado.