domingo, 24 de agosto de 2014

Regulación ambiental 2.0

Ernesto Soto Chávez Abogado 
El Congreso de la República aprobó, finalmente, la Ley N° 30230 con un artículo que obliga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) a imponer medidas correctivas ante supuestos de infracciones ambientales como condición para imponer sanciones. De modo que si, por ejemplo, una empresa deforesta un área, el OEFA le ordenará la reforestación inmediata y solo la sancionará si incumple dicho mandato.
Las críticas contra esta medida vinieron de distintos frentes. Todas mostraron la preocupación legítima por proteger el ambiente, pero en ese afán llegaron a distorsionar el sentido de la gestión ambiental.
La gestión ambiental es una pirámide en cuya cúspide se ubica el desarrollo sostenible y en la base, la fiscalización ambiental; es decir, la posibilidad de sancionar a quienes incumplen las obligaciones ambientales. Sin embargo, un sector puso, convenientemente, de cabeza esta pirámide para acusar a las medidas aprobadas de retrógradas e ilegales porque reducen la protección del ambiente al privilegiar la remediación antes que las sanciones. Como la pirámide está al revés, creen que sancionar es el objetivo de la gestión ambiental.
Se olvida que cada sanción impuesta demuestra que la fiscalización ambiental funciona, pero –al mismo tiempo– que la gestión ambiental fracasa. Las sanciones no son sino el reflejo de una inadecuada gestión ambiental porque nos muestran que la prevención, que es el fundamento de la gestión ambiental, no ha funcionado y, por eso, se debe sancionar.
Por lo demás, las sanciones no resuelven el problema de la contaminación, como parece entender algún sector. Las sanciones ayudan a resolver el problema del incumplimiento de las obligaciones ambientales, pero la contaminación se resuelve con acciones de remediación ambiental que la autoridad puede imponer a través de medidas correctivas.
El propio Tribunal Constitucional ha señalado que el marco constitucional de protección al ambiente en el Perú se hace efectivo, principalmente, a través de medidas de reparación frente a daños producidos, medidas de prevención frente a riesgos conocidos antes de que se produzcan y medidas de precaución frente a amenazas de daños desconocidos e inciertos.
Desde luego que la fiscalización ambiental es un componente importante, pero la gestión ambiental no se basa en la fiscalización, que supone un escenario de incumplimiento; sino en la prevención, que implica tomar medidas para evitar los impactos negativos en el ambiente. La fiscalización debe ser un componente complementario de la gestión ambiental.
Lamentablemente, en el ánimo de potenciar la fiscalización ambiental se cayó en el error de crear un sistema basado puramente en acciones de comando y control, estableciendo obligaciones y sancionando su incumplimiento. Escenario donde incluso el sector que cumple sus obligaciones ambientales sufre el daño colateral del intenso sistema de fiscalización.
En simultáneo a potenciar la fiscalización ambiental, se debió diferenciar a los que cumplen sus obligaciones ambientales, aportan al productro bruto interno (PBI) y generan trabajo formal, aplicándoles un sistema de regulación basado en incentivos antes que en sanciones, de manera que justos no paguen por pecadores.
Como esto aún no sucede, es previsible que la tendencia al equilibrio de intereses genere un sistema regulación ambiental 2.0, que supere el esquema de la gestión basada en la fiscalización ambiental pura y dura. Ese sistema de regulación ambiental de segunda generación estará sustentado en los conceptos de mejora continua y producción más limpia, y utilizará como mecanismos los incentivos económicos, tributarios, legales u otros de ese orden antes que la amenaza de la fiscalización ambiental.
El OEFA, recién envuelto en esa vorágine de cuestionamientos, aprobó un reglamento de incentivos, pero perdió la oportunidad de impulsar la regulación ambiental 2.0, lo que probablemente motivó al Congreso de la República a aprobar la Ley N° 30230 para corregir la orientación que había tomado la fiscalización ambiental.

La aprobación de esa norma puede ser vista también como un impulso para pasar al sistema de regulación ambiental de segunda generación, antes que como un retroceso de la gestión ambiental, tal como lo sostuvieron quienes aprovecharon la aprobación de esta ley como un nuevo escenario para debatir posiciones ideológicas que oponen la inversión con la protección del ambiente. Felizmente, ese discurso no ha prosperado.